El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento de la inhibición formulada por la Jueza titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para conocer, sustanciar y decidir la referida inhibición. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteó conflicto de competencia y, a los efectos de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio copia certificada del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.