En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL VILLAMIZAR GONZÁLEZ Y MERY DEISI CARMONA DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.493.076 y V- 14.264.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil asistidos por la Abg. MIRIAM B. GUTIÉRREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.315.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.696, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara d.....