declaró validas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y consecuencialmente, a tal efecto, se ordena fijar nuevamente la práctica de la inspección judicial por auto separado. Así se establece.