El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda, actuando previo requerimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REINOZA ESTAPER y NELSON MARTINEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.267.507, y V-22.986.012, en su orden, domiciliados en el sector Cerro Azul, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, o su, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en .....