El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por las abogadas ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA y LUZ MARINA RUZ VILLARREAL, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.244.993 y V-10.107.004, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.656 y 56.387, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GRACIELA LANDAZABAL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.483, domiciliada en la población de La Azulita del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, por ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se Suspende La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023. Ofíciese al Registro Público del Municipio Andrés Bello del estado.....