este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ELENA DEL SOCORRO LARA MARCANO, MARY ELIZABETH LARA MARCANO y CARLOS EDUARDO LARA MARCANO, en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
GMIS/SQQ/ds.-|