Se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, en su caracter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS HUMBERTO RAMÍREZ CASTAÑO y FERNANDO VASQUEZ VILLEGAS, contra el ciudadano ELIS ESTEBAN OMAÑA ALBORNOZ, por servidumbre de paso, y así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de esta decisión.