En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0672.- suscrita por los ciudadanos: YONCY LORENA RAMIREZ ZAMBRANO y FRANCISCO ARAQUE PEREIRA, Venezolanos, Soltera la primera y casado el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.208.927 y V-17.769.952 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, urbanización 23 de Enero, casa N°7-40 y el segundo en la Aldea Bodoque. Sector La Vega 2 cerca de la casa del señor Luís Márquez, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANU.....