Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitió indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: El Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de procedimiento Civil, secuestró el inmueble y se deposito en la persona de su propietario Ciudadano: representado por su Apoderada Judicial Abg. Eloisa Angulo de Galué.- Se dejó copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal