"PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación presentada en contra del investigado, ciudadano: JOSE LUIS GUEDES RODRIGUEZ (...), por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos formales contenidos en el Artículo 326 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 330 numeral 2° Ejusdem. Igualmente se admiten la totalidad de Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público e incluidas en la misma Acusación en el capitulo referente a los Elementos de Prueba, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias (...). Visto que la Defensa del imputado de autos no presentó ni ofreció elementos probatorios, para ser incorporados al Juicio Oral y Público, este Tribunal de Control, no hace ningún pronunciamiento al respecto. (...) TERCERO: Los hechos objeto de la presente causa se pre-califican de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, .....