PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HÉCTOR LUÍS PARRA QUINTERO, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: CESAN las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de investigado celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, consistente en presentación cada 22 días, para lo cual se acuerda oficiar al Alguacilazgo. Se ordena el decomiso del arma de fuego y las municiones que fueron examinadas por los expertos de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ofíciese al DARFA y a la División de Objetos Recuperados del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida.*Notifíquese a las partes. Firme esta sentencia remítase al archivo Judicial para su guarda y custodia.