En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Repúbli¬ca Bolivaria¬na de Venezuela y por autori¬dad de ley, se declara MATERIALMENTE INCOMPETENTE para conocer en segundo grado de jurisdicción, la demanda incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUÍZ, en representación del Fondo de Comercio DICTEMA, por cumplimiento del contrato administrativo celebrado en fecha 26 de marzo de 1999, por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserto con el Nº 69, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y considera competente por la materia para conocer de la presente causa, a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ordena remitir en su oportunidad y mediante oficio, las presentes act.....