El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte Actora.- CONCLUSIÒN: Visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial actor Abogado Juan Bautista Guillen, quien solicito al Tribunal que vista la información dada por la madre del demandado de autos, se abstenga de prácticar la medida de Embargo Provisional, y oportunamente solicitará nueva fecha para la ejecución respectiva, y regrese a su sede natural, seguidamente el Tribunal se abstuvo de practicar la medida decretada, y previa solicitud de la parte actora fijará nueva oportunidad y regresó a su sede natural. Se dejo constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.-