-VII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con LUGAR el recurso de apelación formulado por los profesional del derecho Pablo Jorge Voltolina y Maridé Altuve Arape, con la condición de apoderados judiciales de la accionada Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2013.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, declarándose por ende, Improcedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Luis Sánchez Escalante, en contra de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, adscrita al Ministerio del .....