este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por Francisco Antonio Camacho Rangel en su condición de representante legal de la Firma Personal "RESTAURANT KASANDRA", argumentado por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.413, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data 7 de diciembre de 2015, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2015-000064.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, en el cual se declaró:
"Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES .....