DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO QUINTERO GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.725.484, a los ciudadanos RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, RUBEN JESUS QUINTERO MONZON, CARMEN NAZARETH QUINTERO MONZON, ANDRES ELIECER QUINTERO MERCADO y CLAUDIA ESTHEFANIA QUINTERO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédulas de Identidad Nros V.- 22.655.916, V.- 17.523.617, V.-24.195.778, V.-26.667.388 y V.-30.960.273, con el carácter de hijos del causante, Se dejan a salvo los derechos de t.....