En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por haberse vencido el plazo prudencial otorgado, en fecha 30-10-2022, sin que se hubiere presentado acto conclusivo el Ministerio Público, ni solicitada prorroga alguna, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente: EDUAN GABRIEL ROSALES RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-28.750.883, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 24-08-2004, edad 17 años,número de teléfono:04247373903 (Padre) (progenitores) hijo de Alberto Ros.....