En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor declara Embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado, así mismo declara la desposesion jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciendo entrega del mismo a la representante de la Depositaria Judicial ciudadana Dunia Chirinos Laguna, antes identificada y por cuanto la notificada es ocupante del bien embargado no se le fija canon de arrendamiento, respetando así los derechos a terceros, el tribunal deja constancia la presencia de los funcionarios policiales José Portillo distinguido No 642 y Eneider Ordóñez No 233, titulares de las cédulas de identidad números 16.038.128 y 15.854.412, respectivamente, no habiendo mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 1:55 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño. (Firma Ilegible). Notificada. Aura Finol. (Firma Ilegible).Abogado apoder.....