Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 90, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º, 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.6 y 110 del Código Penal. Notifíquese al abogado defensor. La Fiscal del Ministerio Público y a la victima.
Firme la decisión líbrese oficio a Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad en que se formen los legajos. CÚMPLASE
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁN.....