Primero: Condena a la acusada Eny Johana Sánchez Villamizar, venezolana, nacida el 09-12-84, de 25 años, soltera, cédula de identidad Nº 26.328.464, comerciante, residenciada en: Barrio Alberto Carnevali, calle principal, casa de color verde de dos plantas s/n, Socopó, cerca del Liceo Las Barinitas, Estado Barinas, por la comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en calidad de cómplice no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 84.3 del Código Penal, (facilitando su comisión), en perjuicio de la salud pública, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Segundo: No se condena en costas procesales a la acusada de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....