este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía , Estado Mérida. La cual se hará por duplicado a los fines de que una copia le sea entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda, a los fines de su notificación. Los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Expedida y devuélvase la presente solicitud con oficio a la Fiscalía solicitante.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA,
ABG.
En la misma se cumplió con lo ordenado .....