declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por encontrarse ajustada a derecho mediante acta de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce, de conformidad con el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Trabajo, en la acción de protección intentada por el abogado RAMON HENDER SOTO RINCON. SEGUNDO: En atención que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir a la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, copia certificada de la presente decisión así como la totalidad de la presente incidencia para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal.....