este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar al efecto en la entidad bancaria BICENTENARIO, sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana YESIKA CAROLINA PLAZA RIVAS, ya identificada, en representación de su hijo. Líbrese oficio.- ASÍ SE DECIDE.-