Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.986, correo electrónico: davilajosegregorio1968@gmail.com, teléfono: 0426-4299826, domiciliado en el Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAMES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 179.163, correo electrónico: jamesro_22@hotmail.com, teléfono: 0414-7324408, domiciliado en el Centro Comercial Mi Jardín, modulo B, Oficina 3, en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinc.....