Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-12-76 , natural de El Vigía, Estado Mérida, dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.304, soltero, de profesión obrero , hijo de GRACIELA ROSA CASTILLO Y EUSEBIO VILLARREAL CASTILLO, residenciado al final de la avenida 08, calle 16, casa S/N, color blanca, con rejas azules, Barrio 12 de octubre, El Vigía, Estado Mérida, el beneficio solicitado a que se contrae el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Proce.....