En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por un lapso de prueba DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que le faltan por cumplir, la cual terminará de cumplir, el 06-07-09.a las 12 del mediodía.-Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado el cual se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, líbrese boleta junto con oficio al Centro de Pernocta “José Maria Olaso” para su conocimiento y demás fines, así mismo para que autoricen el .....