EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA, MEDIDA, en la audiencia convocada al efecto, en la que el sentenciado recibirá una amonestación directa y severa en la sala de audiencias de este Tribunal, en el acto donde se le imponga de los términos de la ejecución, que más que una recriminación por los hechos pasados, debe dirigirse a crear en el sentenciado conciencia para adecuar su conducta a la Ley en el futuro y sobre todo crear conciencia en cuanto a la responsabilidad penal de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos y deberes, tal y como sabiamente lo plasmó el Constituyente del año 1999, en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. -------------------------------------------------------------------
DESTRUCCION DEL ARMA BLANCA
Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mèrida, lugar donde se encuentra bajo.....