PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta el 12 de enero de 2007, por el ciudadano HENRY DE JESÚS SAAVEDRA PEÑA, debidamente asistido por la abogada TERESA DE JESÚS MORA MORA, contra la sentencia de fecha 09 de enero de 2007, proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 02, seguido por la ciudadana NEIDA COROMOTO QUINTERO ARIAS, contra la parte apelante, en virtud del cual dicho Tribunal declaró, Con Lugar la Solicitud de Descuento de Primas por Hijos y Revisión de Aumento de Bonos Especiales, a favor de las ciudadanas niñas NOHELIA DE JESÚS y MELINA DE JESÚS SAAVEDRA QUINTERO, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, en consecuencia, acordó establecer dos bonos especiales adicionales a la Obligación Alimentaria, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), para el mes de agosto y diciembre de cada año, con el objeto, de que el padre pueda cont.....