El Tribunal dictó decisión interlocutoria y se declaró incompetente por razón de materia para seguir conociendo y decidir la presente causa y, en consecuencia, declinó la competencia para conocer de la querella cabeza de autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a quien le corresponda por distribución el presente expediente. Asimismo, acordó remitir en la oportunidad legal correspondiente, original de los autos al Tribunal distribuidor.