En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la Abogada en ejercicio ROSARIO RAMÍREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.994.197, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.272, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil RAYRI, C.A., contra el ciudadano JOVANNI DE JESÚS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.059.547, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENEIDA NOHEMÍ TORRES SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....