éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; le imparte la respectiva HOMOLOGACION, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el escrito de transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:30 de la mañana. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal
Sria.