este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG. LENNY ZERPA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.--------------------
Const/sría