Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara embargados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES del salario correspondiente al trabajador NILSON DE JESUS MOLINA TUBIÑEZ, quien se desempeña como obrero al servicio de la Asociación Cooperativa EL TRABAJADOR R.L.