PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 02/04/1991, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.002, ocupación u oficio herrero, domiciliado en: San José de Las Flores parte alta sector 03, calle principal, casa Nº 21-204, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7491285, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ,, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que fue otorgada (16-04-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44.....