El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOEL VILLARREAL y LIGIA ELENA BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.234.324 y V-23.725.000, respectivamente, domiciliados el, en el Sector Chijós III y ella en el Sector Agua Blanca, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de las niñas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y siete (07) años de edad.-