Este juzgador al verificar la situación jurídica infringida alegada en autos, concluye que no es el amparo constitucional la vía idónea para la pretensión de la ciudadana Marisol Acosta Urdaneta, ya que la misma es la restitución de la posesión de un inmueble destinado para vivienda principal objeto de una relación arrendaticia, en el cual se llevó a cabo un desalojo arbitrario, toda vez que existe el supra indicado procedimiento, confirmado este criterio en sentencia de fecha 14 de abril del 2014, expediente Nº. 14-0125/MTDP con ponencia de la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, en el cual se realiza un análisis del artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a la existencia de medios judiciales ordinarios que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida; resultando inminente para este juzgador declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 ordinal .....