ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación presentada por los ciudadanos: BALTAZAR VELAZCO MENDEZ y SOCORRO QUINTERO GARCIA venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero nombrado y soltera la segunda nombrada, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 8.710.183, y V 20.394.487 respectivamente, domiciliados todos en el sector Los Barbechos, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, .....