PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por los ABOGADOS ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA y DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 12.359.217 y V-15.511.031, respectivamente, inscritos por ante el IPSA bajo los números 84.459 y 129.475, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida 4 (Bolívar), entre calles 18 y 19, Número 18-52, Centro Profesional FREDDIAL, Oficina Dos (2) del Núcleo seis (6), Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono celular:0414-176-43-71/0414-714-27-27, actuando en nuestro carácter de defensores técnicos del acusado RAFAEL RAMON UZCATEGUI LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-660.183, por la presunta violación de derechos humanos, acceso a la justicia y el Debido Proceso.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de.....