DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE MOLINA, Cédula de Identidad Nro. V-3.295.135 por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 primer aparte del código Penal, por los Hechos: ocurridos en fecha en fecha 05-11-99, la Comisaría Policial Nro. 5, recibiera la denuncia por parte del la victima IVAN ANTONIO CHACON PEÑA, tal como fue expuesto anteriormente en esta decisión. Se fundamentada en los artículos señalados y en el articulo 48.8 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundame.....