Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Habeas Corpus, accionada por el ciudadano RENNIE RAFAEL ANTUNEZ ISTURDY, de conformidad con el Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez se encuentre firme la presente decisión remítase al archivo judicial para su custodia. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS