DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de privación que goza actualmente el imputado OROSMAN DURAN RAMIREZ consistente en presentaciones cada ocho (8) días, extendiéndola cada treinta (30) días, de conformidad con los artículos 2, 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 8 19, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA