Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ejecuta las penas accesorias de prisión impuestas a Jean Piero Sulbarán, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y se fija como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al Jefe Civil de la mencionada Prefectura, para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir, que el ciudadano Jean Piero Sulbarán, cumplirá la pena accesoria a su condena, ante su autoridad por el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días.
Asimismo, se acuerda solicitar a la referida autoridad civil que informe con regularidad a este tribunal el cumplimiento de las presentaciones por parte del citado ciudadano ante la Prefectura. Anéxese al o.....