Por Decisión N° 201/07 de esta misma se ADMITE LA ACUSACIÓN, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y A PUERTAS CERRADAS, al acusado MANUEL SALVADOR AGUILAR SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.907.164, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, cometido en perjuicio de la Niña A. Z. R. R. (Identidad Omitida). SE ACUERDA imponer al acusado UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la Víctima. Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-