este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se ha constatado el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte del acusada Zaida Margarita Gil Urdaneta, se declara procedente el mismo, se homologa el acuerdo reparatorio celebrado, por cuanto cumple con los requisitos de procedibilidad para aprobarse el acuerdo entre la imputada y la víctima, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación penal recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial tal como esta establecido en las actas de la investigación de fecha 24 de enero de 2007 cuando la víctima KELLY JOHANA PEDRAZA CACERES denuncio que la ciudadana Saida Gil le vendió una parcela el día 02-08-04, en Un millón quinientos mil Bolívare.....