El Tribunal dictó decisión interlocutoria y ordenó dejar sin efecto parcialmente el auto de fecha 8 de marzo de 2007, en cuanto a la notificación de la empresa ALMACENADORA PICO DEL AGUILA, S.R.L., en las personas de los ciudadanos DULCE MARIA PIVA DE PARRA o YONNY PIVA RONDON. A tal efecto, ordenó líbrar nuevamente boleta de notificación a la empresa ALMACENADORA PICO DEL AGUILA, S.R.L., en las personas de sus Directores, ciudadanos ADA PIVA RONDON, DULCE MARIA PIVA DE FALCON Y LILI MARLENE PIVA DE PARRA, o a sus apoderados judiciales abogados ROSA RINALDI CALI y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, haciéndoles saber sucintamente del contenido del auto de fecha 08 de marzo de 2007.