Vistos los pedimentos que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Suspende la Materialización de la presente Medida de Embargo, objeto de la Comisión. SEGUNDO: La remisión de las correspondientes actuaciones al Comitente, se acordará por auto separado, TERCERO: Este Juzgado se abstiene de realizar la Notificación solicitada por la parte ejecutante, en virtud de no estar facultado para realizar la misma.