Por Decisión N° 175/2010 se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSOR ABOGADO DOUGLAS RAMÍREZ, DE ACORDAR EL TRASLADO DE LOS CIUDADANOS RAMSÉS ABULIO UZCÁTEGUI y RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para ser recluidos específicamente en el Área del Casino. Y por cuanto es deber del Estado proteger el derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, establecido así constitucionalmente, es por ende garante de tal derecho, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en el cual se encuentran recluidos los investigados en autos, por cuanto dentro de las atribuciones del Director en comento, se encuentra velar por la integridad física de toda la población reclusa.-