Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: por consecuencia, se declara sin lugar, la solicitud de la Defensa Pública Especializada, y por ende se declara igualmente, sin lugar el pedimento declaratoria de libertad plena de los adolescentes. Segundo:De tal manera, que el adolescente víctima resultó golpeado, lesionado y despojado de sus pertenencias, por parte de dos sujetos, quienes mediante violencias y amenazas, ocasionándole lesiones que ameritaron quince (15) días de curación e igual tiempo de incapacitación, todo lo cual, nos permite evidenciar que nos hallamos ante los tipos penales de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena.....