Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y reservado. SEGUNDO: SE FIJA para el día de hoy el inicio del juicio oral y reservado a las 11:00 horas de la mañana. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Fundamento de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.