Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la Sentencia Perentoria dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2.013), ES IMPROCEDENTE en derecho en virtud de que la cuantía en la cual fue estimada la acción, resulta muy por debajo respecto a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) establecidas en la Resolución ya mencionada, y visto que la parte demandante estimo su demanda en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.276,51), equivalente para la fecha a ochenta, ochenta y cinco Unidades Tributarias. (80,85 U.T), es por ello que NO SE ESCUCHA la apelación interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, parte demandante en el presente juicio, plenamente identifi.....